LEY DE TRÁNSITO DE COSTA RICA

Objetivos de la ley de tránsito de Costa Rica:


Mejorar la seguridad vial en el país y dejar que ocurran tantos accidentes.


     Artículo # 65


Multa de tránsito Se le impondrá una inulta de cinco mil colones conforme a lo establecido en el 

artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 733 1, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de 
vehículos debidarnente identificados para transportar a personas con 
discapacidad. 

     Artículo # 66


Multa a los concesionarios de transporte público 
Serán sancionados con una multa no menor de diez mil colones ni mayor a los treinta mil colones, los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte. Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase. 




     Artículo # 67



-Sanción por desacato de las normas de accesibilidad 
Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general              establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados. a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.

     Artículo # 78


Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas.
 b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales reglamentarias.
c) Observar y cumplir con las señales verticales y con las demarcaciones en las vías públicas.



     Artículo #105



  Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha. Se prohíbe transitar por las carreteras de acceso restringido.
b) En las zonas urbanas, deben transitar sólo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos.

Artículo # 106

Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) En estado de ebriedad, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 107 de esta Ley.
b) Bajo los efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.
c) En carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal, excepto en el caso que el señalamiento vial lo permita expresamente.
ch) Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora o que circule con cuarenta kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías en que el límite de velocidad establecido sea igual o superior a los cuarenta kilómetros por hora.
d) Al conductor que circule a setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo límite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
e) Al conductor que, en la vía pública, participe en concursos de velocidad o "piques", ya sea contra otro vehículo, contra reloj u otra modalidad de medir el tiempo. Esta disposición no alcanza los casos en que la actividad es con un tiempo preestablecido, en una ruta de más de diez kilómetros y que los vehículos no excedan los límites de velocidad oficialmente establecidos en cada tramo. En ese caso, se debe contar con la autorización escrita de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Lo mismo se aplicará en el caso de competencias ciclísticas.



Artículo # 107

Se establecen los siguientes límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol:
a) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05 %), se está en estado de sobriedad.
b) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o mayor a cincuenta miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,05 %), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0,10%), se está en estado de preebriedad.
c) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual o mayor a cien miligramos por cada cien mililitros de sangre (0,10 %), se está en estado de ebriedad.

Artículo # 155 

Todos los habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia.
Toda persona que sea actora, víctima o testigo de un accidente de tránsito debe informarlo a la autoridad de tránsito más cercana, para que ésta levante la información correspondiente.

Importancia de la ley de tránsito en Costa Rica:

Desde la perspectiva de la ingeniería de transporte, la planificación, el reordenamiento, la regulación y el control de las carreteras, recae en tres elementos o factores denominados “trilogía vial”: infraestructura vial–vehículos–conductores. Integralmente, relacionan los impactos y sus consecuencias en la incidencia de los accidentes de tránsito, como referencia y base de estudio que se tiene en el establecimiento de las políticas de seguridad vial.
Costa Rica es un país que mantiene cierta jerarquía regional, en cuanto al marco técnico y legal para la prevención de los accidentes de tránsito, tomando en cuenta el aparato estatal e institucional regido por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), como dependencia importante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Es por ello, que las recientes reformas a la “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” (Ley 7331), abril 1993, es un logro importante que permitirá crear un cambio de mentalidad en todos los costarricenses, en cuanto a la prevención y reducción de accidentes en las carreteras.